Primero: llenar el formulario de la denuncia en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Se les entrega una hoja de constancia con un QR en donde pueden darle seguimiento al proceso.
Segundo: la denuncia suscrita es enviada al delegado departamental, quien asigna al inspector de trabajo.
Tercero: los inspectores proceden a realizar las diligencias para verificar lo presentado por el denunciante.
Cuarto: citar al demandante junto con al representante de la empresa para que se tenga una audiencia conciliatoria y llegar a una resolución.
Motivo de denuncia | Total |
---|---|
Discriminación | 14 |
IGSS | 3 |
Malos tratos | 7 |
Higiene y seguridad | 1 |
Cambio de condiciones | 1 |
Represalias | 2 |
Despido ilegal | 1 |
Sindicato | 4 |
Despido | 2 |
Reglamento | 3 |
Salario | 1 |
De oficio | 1 |
Pago de prestaciones por terminación de relación laboral | 3 |
Documentos | 2 |
Total de denuncias | 45 |
Iniciativa 5529
“Ley para el Fomento de Trabajo, Empleo
y Emprendimiento para Personas con Discapacidad”.
Fecha que conoció el pleno: 1 de mayo 2019.
Estado de iniciativa: segundo debate del pleno del Congreso.
Ponentes: Edgar Sandoval, Juan Orozco y Flor Chajón.
Detalles: Las entidades del sector público y privado están
obligadas a contratar entre el 2% y 5% de personas con
discapacidad. El porcentaje dependerá del total de
empleados que tengan.
Las entidades del sector privado que cumplan con lo
estipulado podrán optar al beneficio fiscal, el cual consiste
en la exoneración del 100% del pago al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El Estado asignará los 5% de los recursos de los Programas
Nacionales de Desarrollo para programas de emprendimiento,
para la inclusión de personas con discapacidad.
Iniciativa 4796
“Ley de Regulación de la Inclusión Laboral
para Personas con Discapacidad”.
Fecha que conoció el pleno: 30 de enero 2014.
Ponentes: Abraham Roblero, Alicia Beltrán y Mynor Cappa
Estado de la iniciativa: presentación pleno
Detalles: las pruebas y solicitudes de empleo estarán
en formatos y medios accesibles.
El Estado establecerá la exención de impuestos a la
importación de ayudas técnicas para personas con
discapacidad, que sean requeridos para asegurar
su autonomía en el trabajo.
El Estado y empresas privadas deberán contar con
el 5% de los puestos de trabajo desempeñados por
personas con discapacidad.
El Estado implementará un sistema de incentivos
fiscales para que las empresas privadas contraten
a personas con discapacidad.
Iniciativa 5125
“Ley de Personas con discapacidad”.
Fecha que conoció el pleno: 4 de agosto 2016
Ponentes: Christian Boussinot, Sandra Morpan
y Roberto Kestler
Estado de la iniciativa: tercera lectura
Detalles: la cuota de empleo en el sector público
no será inferior a 5% y en el sector privado no
menor a 3%.
El Salvador
En 2020, entró en vigencia que las empresas privadas
deben contratar a una persona con discapacidad por
cada 20 trabajadores y hay deducción del impuesto
sobre la renta de toda inversión encaminada a la
implementación de los ajustes razonables.
Honduras
En 2005, entró en vigor que las entidades de la administración
pública y las empresas privadas están obligadas a contratar
un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo
al total de empleados.
Costa Rica
En 2010, entró en vigencia que todas las organizaciones
públicas deben reservar como mínimo un 5% de las plazas
vacantes para esta población.
Panamá
En 1999, entró en vigor que las instituciones o empresas que
se nieguen a contratar el dos por ciento 2% del personal
con discapacidad serán sancionados.